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El comercio exterior cubano continúa su proceso de descentralización, otorgándose facultades a empresas - estatales, privadas, mixtas y asociaciones económicas - para comercializar directamente. Se ha concedido facilidades a entidades o empresarios extranjeros para abrir sucursales en Cuba o hacerse representar por agentes, así como establecer almacenes en consignación y/o en depósito de aduana. Bajo esta tendencia, y a partir de la aprobación de la Ley 77 (Ley de la Inversión Extranjera) y del Decreto-Ley No. 165, se constituyó el marco para el establecimiento de Zonas Francas y Parques Industriales en el territorio nacional cubano, cuyo Registro Oficial es reglamentado en la Resolución No. 66/96, existiendo actualmente tres zonas delimitadas para la realización de esta actividad: REFERENCIAS RELACIONADAS:
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