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La República de Cuba ha suscrito acuerdos bilaterales con varios países iberoamericanos de distintas áreas de integración económica, en virtud de los cuales se establece un tratamiento preferencial o una desgravación para productos determinados de común acuerdo por las partes, basándose en los dos sistemas preferenciales con que cuenta el Régimen Arancelario cubano:

  • Un grupo de mercancías provenientes de los países integrantes del Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC) entre países en desarrollo abona adeudos arancelarios inferiores a los de Nación Más Favorecida (NMF);

  • Se concede aranceles más bajos que los correspondientes a NMF a un conjunto de productos negociados al amparo de Acuerdos de Alcance Parcial (AAP) con países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración  (ALADI).

Los Acuerdos según participen o no la totalidad de los países miembros, pueden ser Regionales o de Alcance Parcial.

De conformidad con las materias a que se refieren, los Acuerdos responden a las siguientes modalidades: de renegociación del patrimonio histórico, comerciales, de complementación económica (CE), agropecuarios, de promoción del comercio y otros.

Finalmente, con base en lo dispuesto por el Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, los países miembros pueden suscribir acuerdos con países no miembros y áreas de integración económica de América Latina, dentro de las modalidades señaladas.

Los países con los cuales Cuba tiene suscritos y en vigencia Acuerdos de Alcance Parcial bilaterales son:

ARGENTINA

BOLIVIA

BRASIL

CHILE

COLOMBIA

ECUADOR

GUATEMALA

MEXICO

PARAGUAY

PERU

URUGUAY

VENEZUELA

 

y participa en los siguientes Acuerdos Regionales:

ACUERDO

Esfera

Países Signatarios

Objetivos

AAP.A14TM Nº 2

Cultura, Educación y Ciencia

Argentina / Bolivia / Brasil / Chile / Colombia / Cuba / Ecuador / México / Paraguay / Perú / Uruguay / Venezuela

Cooperación e intercambio de bienes en las áreas cultural, educacional y científica. Tiene por objeto la formación de un mercado común de bienes y servicios culturales. En virtud de las sucesivas adhesiones hasta la participación de todos los países miembros, el Primer Protocolo Adicional del mismo establece su registro como Acuerdo de Alcance Regional N° 7.

AAP.AG Nº 2

Agricultura

Argentina / Bolivia / Brasil / Chile /Colombia / Cuba / Ecuador / Paraguay / Perú / Uruguay / Venezuela

La liberación y expansión del comercio intrarregional de semillas.

Protocolos Adicionales:

(1) Incorpora la lista común de semillas beneficiadas por el programa de liberación del Acuerdo.

(2) Contiene el Reglamento interno de funcionamiento del Comité de Semillas.

AAP.PC Nº 11

Promoción del Comercio

Argentina / Bolivia / Brasil / Chile / Colombia / Cuba / Ecuador / México / Paraguay / Perú / Uruguay / Venezuela

Acuerdo marco para la promoción del comercio mediante la superación de obstáculos técnicos al comercio.

AR.CEYC Nº 7

Cultura, Educación y Ciencia

Argentina / Bolivia / Brasil / Chile / Colombia Cuba / Ecuador / México / Paraguay / Perú / Uruguay / Venezuela

Cooperación e intercambio de bienes en las áreas cultural, educacional y científica.
Este Acuerdo queda registrado como Acuerdo de Alcance Regional N° 7, en virtud del Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito al amparo del art. 14 del Tratado de Montevideo 1980, N° 7 (AAP.A14TM/2).

AR.CYT Nº 6

Ciencia y Tecnología

Argentina / Bolivia / Brasil / Chile / Colombia / Cuba / Ecuador / México / Paraguay / Perú / Uruguay / Venezuela

Promueve la cooperación regional orientada tanto a la creación y desarrollo del conocimiento como a la adquisición y difusión de la tecnología y su aplicación. Al amparo del Artículo 4° de este Acuerdo se suscribió el A14TM N° 13.

AR.OTC Nº 8

Obstáculos al Comercio

Argentina / Bolivia / Brasil / Chile / Colombia / Cuba / Ecuador / México / Paraguay / Perú / Uruguay / Venezuela

Acuerdo marco sobre superación de obstáculos técnicos al comercio.

AR.PAR Nº 4

Preferencias Arancelarias

Argentina / Bolivia / Brasil / Chile / Colombia / Cuba / Ecuador / México / Paraguay / Perú / Uruguay / Venezuela

Instituye la Preferencia Arancelaria Regional (PAR) de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 del Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 5 del Consejo de Ministros de la ALALC. Establece en 5% la tasa básica de la PAR.

Protocolos Adicionales:

(1) Profundiza a 10% la preferencia básica; establece una categoría especial a favor de los países de menor desarrollo económico relativo mediterráneos; limita la extensión de las listas de excepciones.

(2) Profundiza a 20% la preferencia básica y reduce la extensión de las listas de excepciones.

(3) Cuba asume todos los derechos y obligaciones emanados del Acuerdo e incorpora su lista de excepciones de aplicación de la PAR.

 

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