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El proceso de descentralización del comercio exterior cubano llevado a cabo a partir de 1992 permitió el acceso directo al mercado de empresas estatales, privadas, mixtas y asociaciones económicas internacionales, mientras que en paralelo se incrementó el número de empresarios extranjeros que abrieron sucursales en el país o se hicieron representar por agentes, así como el establecimiento de almacenes en consignación, en depósito de aduana y la apertura de zonas francas y parques industriales.

Existe una serie de particularidades que rigen el comercio exterior cubano que deben ser conocidas por los hombres de negocios interesados en comerciar con Cuba:

  • El establecimiento de relaciones comerciales y las transacciones que se deriven de ellas se efectúan directamente entre las empresas extranjeras y las entidades cubanas autorizadas a realizar comercio exterior, sin necesidad de que medie previamente un organismo estatal;

  • No existen regulaciones para la exportación / importación dirigidas a limitar el comercio, pero los procedimientos establecidos son cuidadosamente exigidos, especialmente los relacionados con: las regulaciones para la preservación del patrimonio nacional; las prohibiciones sobre drogas y estupefacientes, sustancias tóxicas y explosivas; el tránsito transfronterizo de deshechos peligrosos; los controles y registros sanitarios, así como medidas para la protección de especies amenazadas y concebidas para proteger la flora y la fauna de los excesos comerciales;

  • El 1º de Enero de 1997, mediante la Resolución Conjunta No. 5-96 del Ministerio del Comercio Exterior  y el Ministerio de Finanzas y Precios entraron en vigor modificaciones sustanciales para los aranceles que regían hasta ese momento y que le permitieron a Cuba adecuarse a las condiciones económicas nacionales e internacionales existentes. Estas modificaciones colocan el arancel máximo de Nación Más Favorecida, como norma, en un 30% ad-valorem  y al promedio simple en un 10.7%.

Regulaciones Para el Establecimiento de Sucursales y Agencias

Conforme a los cambios que se vienen produciendo en la economía cubana en sus relaciones económicas internacionales, así como la experiencia acumulada y la práctica internacional, la legislación cubana autoriza - a través del Decreto 206 de Abril de 1996 - el establecimiento de oficinas de sociedades mercantiles o empresarios individuales extranjeros interesados en mantener una sucursal en el país para atender directamente sus relaciones comerciales con empresas y organismos cubanos.

A tales fines, para aquellas entidades o empresarios individuales extranjeros que deseen tener representación en el país, sin llegar a la apertura de una oficina propia, existe la posibilidad de hacerse representar, previo el otorgamiento de un contrato de agencia, por una entidad nacional legalmente autorizada para actuar como agente en nuestro país.

La inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, radicado en la Cámara de Comercio de Cuba, es requisito indispensable para establecer una oficina en la República de Cuba, y el documento que acredita tal autorización es la licencia expedida por dicho Registro.

Adicionalmente a los requisitos anteriormente señalados, con fecha Noviembre 13 de 2001, el Ministro de Comercio Exterior, mediante la Resolución No. 550 / 01, complementaria al mencionado Decreto, estableció principios básicos a tener en cuenta para la autorización de inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, entre las que destacan la presentación del último balance contable de la empresa, debidamente auditado por una entidad independiente, extracto del Registro Mercantil, expedido con no más de 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como establece un volumen anual igual o superior a medio millón USD durante los últimos 3 años de operaciones con Cuba.

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