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El proceso de descentralización del comercio exterior cubano llevado a cabo a partir de 1992 permitió el acceso directo al mercado de empresas estatales, privadas, mixtas y asociaciones económicas internacionales, mientras que en paralelo se incrementó el número de empresarios extranjeros que abrieron sucursales en el país o se hicieron representar por agentes, así como el establecimiento de almacenes en consignación, en depósito de aduana y la apertura de zonas francas y parques industriales. Existe una serie de particularidades que rigen el comercio exterior cubano que deben ser conocidas por los hombres de negocios interesados en comerciar con Cuba:
Regulaciones Para el Establecimiento de Sucursales y Agencias Conforme a los cambios que
se vienen produciendo en la economía cubana en sus relaciones económicas
internacionales, así como la experiencia acumulada y la práctica
internacional, la legislación cubana autoriza - a través del Decreto 206
de Abril de 1996 - el establecimiento de oficinas de sociedades
mercantiles o empresarios individuales extranjeros interesados en mantener
una sucursal en el país para atender directamente sus relaciones
comerciales con empresas y organismos cubanos. Adicionalmente a los requisitos anteriormente señalados, con fecha Noviembre 13 de 2001, el Ministro de Comercio Exterior, mediante la Resolución No. 550 / 01, complementaria al mencionado Decreto, estableció principios básicos a tener en cuenta para la autorización de inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, entre las que destacan la presentación del último balance contable de la empresa, debidamente auditado por una entidad independiente, extracto del Registro Mercantil, expedido con no más de 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como establece un volumen anual igual o superior a medio millón USD durante los últimos 3 años de operaciones con Cuba.
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