PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION ADMINISTRATIVA RESPECTO A UNA ZONA FRANCA Y SU TRAMITACION

 

Según dispone el Artículo 8 acápite 2 del Decreto Ley No. 165, de las Zonas Francas y Parques Industriales, de fecha 3 de junio de 1996, la solicitud de concesión se presenta al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.

En virtud de lo antes expuesto se dicta el procedimiento para la presentación de la solicitud de otorgamiento de una concesión administrativa respecto a determinada zona franca y su tramitación:

PRIMERO: Las solicitudes para el otorgamiento de una concesión administrativa para determinada zona franca se presentan al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica a través de la Oficina Nacional de Zonas Francas.

SEGUNDO: Pueden solicitar el otorgamiento de una concesión administrativa para determinada zona franca, las personas naturales o jurídicas, con domicilio en el extranjero y capital extranjero, o las personas jurídicas nacionales.

TERCERO: El solicitante deberá presentar la información debidamente documentada y en el formato establecido por la Oficina Nacional de Zonas Francas. Con la solicitud, se presentará también la documentación que acredite su identidad y solvencia económica, y de tratarse de una persona jurídica, nacional o extranjera, copia de los documentos constitutivos de la identidad y de los que justifiquen los poderes del compareciente como representante legítimo de la misma, debidamente legalizados, y el aval bancario.

CUARTO: La Oficina dentro del término de siete (7) días naturales, revisará la documentación. Si cumple los requisitos exigidos comenzarán a decursar los sesenta (60) días naturales establecidos en ley.

De hallarse defectuosa dicha documentación, se producirá la suspensión del proceso, lo que se hará saber al interesado. El mismo, dentro de igual plazo, subsanará la falta o acudirá en queja a la Oficina, resolviéndose lo procedente. La suspensión y la queja también procederá si la falta se declara insubsanable.

QUINTO: Cumplido con lo anterior, la Oficina, en un plazo no mayor de quince (15) días naturales desde la presentación de la solicitud o del levantamiento de la suspensión del proceso, realizará consultas con los organismos correspondientes de la Administración Central del Estado en orden a la pretensión deducida, los cuales ofrecerán sus criterios en el propio plazo.

SEXTO: Con el resultado de las consultas y el resto de la documentación, la Oficina conformará el expediente que trasladará al Ministro para que el mismo sea circulado a los integrantes de la Comisión de Zonas Francas, los que en el plazo de diez (10) días naturales, emitirán sus opiniones.

SEPTIMO: De considerarse positiva la pretensión, la Oficina, en el plazo de cinco (5) días naturales, redactará el proyecto de acuerdo para el otorgamiento de la concesión que elevará al Ministro para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.

OCTAVO: El proyecto de acuerdo que otorga la concesión deberá contener los datos siguientes:

 

a) Identidad y personalidad jurídica del concesionario;

b) Ubicación geográfica de la zona franca que se autoriza;

c) Condiciones que se imponen al concesionario;

d) Programa de inversiones;

e) Características del proyecto;

f)  Actividades a desarrollar;

g) Régimen especial aplicable;

h) Término por el que se otorga la concesión; y

i)  Cualesquiera otros que se considere necesario o conveniente incluir.

NOVENO: El Ministro para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, examinará y valorará los documentos presentados y el proyecto de acuerdo para el otorgamiento de la concesión, y trasladará el expediente conformado al efecto al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a fin de que resuelva lo procedente.

DECIMO: La concesión se otorgará o denegará dentro del término de los sesenta (60) días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

ONCENO: El acuerdo gubernamental será definitivo y firme desde que se dicte y el mismo deberá ser notificado por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica al interesado, con entrega de copias, en un plazo que no exceda de siete (7) días naturales.

Comuníquese a los Organismos de la Administración Central del Estado y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda.

 

Dada en La Habana, a los 24 días del mes de Octubre de 1996
"Año del Centenario de la Caída en Combate de Antonio Maceo"

Ibrahim Ferradaz García