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El Ministerio para la
Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Ley No 147 de 21 de Abril
de 1994 y en el Acuerdo No. 2822 del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros de fecha 25 de Noviembre de 1994, es el
encargado -entre otras funciones- de dirigir, evaluar y promover los
procesos de negociación para la constitución de asociaciones económicas
internacionales y otras formas de participación de la inversión extranjera.
POR CUANTO:
El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad con lo
dispuesto en el Acuerdo No 3827, de fecha 6 de Diciembre de
2000, faculta a las empresas y entidades estatales con personalidad jurídica
a concertar contratos para la producción cooperada de bienes o la
prestación de servicios, así como de administración hotelera o productiva,
con personas naturales o jurídicas extranjeras.
POR CUANTO:
En el Noveno de los
Apartados, de la precitada disposición se faculta al Ministerio para la
Inversión Extranjera y la Colaboración Económica a dictar las disposiciones
complementarias que son necesarias para su mejor cumplimiento.
POR CUANTO:
De conformidad con lo expuesto, resulta necesario establecer las normas de
procedimiento, que habrán de regular la evaluación, aprobación, así como el
control y la supervisión de estas figuras contractuales.
POR TANTO:
En uso de las facultades que me están conferidas:
aRESUELVO
PRIMERO:
Poner en
vigor las siguientes normas:
a) De
procedimiento para el registro, control y supervisión de los contratos
para la producción cooperada.
b) Para
la evaluación, aprobación, registro, control y supervisión de los
contratos de administración productiva.
c) Para
regular la periodicidad en la entrega de la información estadística para
los contratos de administración hotelera.
CAPITULO I
De los Contratos para
la Producción Cooperada
Artículo 1:
Para la aplicación de estas normas de procedimiento un contrato para la
producción cooperada es el que se concerta entre una empresa o entidad estatal con personalidad
jurídica y una persona natural o jurídica extranjera, en virtud del cual, la
parte extranjera suministra, financia o ambas, materias primas, recursos
materiales, productos semielaborados, tecnología, y asistencia técnica, a
cambio del pago del precio que se pacta por
cada uno de estos conceptos, con el propósito de que la parte cubana
produzca bienes o servicios a comercializar en el mercado interno y externo.
Artículo 2:
El contrato para
la producción cooperada tiene entre otras las características siguientes:
a)
Tiene varios objetos contractuales, los que se concertan entre las mismas
partes del contrato principal;
b) Su objetivo es la
cooperación de las partes para la producción de bienes o la prestación de
servicios;
c) No se realizan
aportaciones de las partes ni se crea un fondo común entre ellas;
d) No se comparten riesgos ni utilidades.
Artículo 3:
Una vez que un Organismo de la Administración
Central del Estado aprueba un contrato para la producción cooperada, envía
dos copias del contrato suscrito y la copia del
expediente conformado al Ministerio para la Inversión Extranjera y la
Colaboración Económica, a través de la Dirección de Negociaciones, en el
término de 30 días naturales contados a partir de la firma del contrato.
Artículo 4:
La parte cubana
en cada contrato para la producción cooperada dentro de los treinta (30)
días naturales posteriores al cierre de cada semestre, entrega al
Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, la
información siguiente:
a) Monto de las ventas resultantes del
contrato y de ellas, cuánto por concepto de exportaciones;
b) Gastos relacionados con las operaciones contractuales;
c) Resultados
económicos (Ventas menos Ingresos);
d) Cantidad de trabajadores que participan directamente en la ejecución
del contrato;
e) Financiamientos obtenidos para la ejecución del contrato.
Artículo 5:
Corresponde al Ministerio para la Inversión
Extranjera y la Colaboración Económica realizar el control y la supervisión
de la ejecución de los contratos para la producción cooperada,
en este sentido:
a) Los funcionarios designados,
pertenecientes a la Dirección de Negociaciones realizarán las visitas de
control que estimen pertinentes.
b) Los funcionarios de la Dirección
de Supervisión y Control realizarán la supervisión de la ejecución de
estos contratos.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo
anterior, la parte cubana en cada contrato queda obligada a entregar a los
controladores o supervisores del Ministerio para la
Inversión Extranjera y la Colaboración Económica toda la documentación legal
y contable que justifiquen las operaciones que hayan tenido
lugar en relación con el contrato suscrito.
Artículo 6:
De las visitas
de control realizadas se deja acta con las orientaciones que corresponden al
Director de la Empresa.
La notificación del resultado de cada
supervisión se lleva a cabo con arreglo al procedimiento de supervisión
vigente para los negocios aprobados al amparo de la
Ley No. 77,
Ley de la Inversión Extranjera.(in English)
.
CAPITULO II
De los
Contratos de Administración Productiva
Artículo 7:
A los efectos de estas normas de procedimiento
se entiende por contrato de administración productiva aquel por el que una
empresa o
entidad estatal cubana con personalidad
jurídica contrata a una persona jurídica extranjera para que
administre una o varias líneas
de producción, una instalación productiva o de
servicios, o una parte de las actividades que estas realizan, por un
período determinado, a cambio del pago del precio que se condiciona a
los resultados de la gestión de administración realizada en correspondencia
con los indicadores que se pactan.
Artículo
8:
El contrato de
administración productiva tiene entre otras las características siguientes:
a) Su
objetivo es lograr una mayor eficiencia y mejores rendimientos de la
instalación o actividad cuya administración se contrata;
b) Los
resultados a alcanzar son medibles según los indicadores que se
pactan;
c) La
empresa extranjera contratada actúa a nombre y representación de la parte
cubana.
Artículo 9:
El Organismo de la Administración Central del
Estado, al cual pertenece la empresa o entidad que pretende suscribir un
contrato de administración productiva, debe presentar al Ministerio para la
Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, los siguientes documentos con vistas a su evaluación y
posterior aprobación:
a) Aval del Jefe del
Organismo de la Administración Central del Estado en cuestión;
b) Carta de solicitud de
evaluación de la documentación firmada por las partes interesadas;
c) La Escritura
Pública de Constitución de la parte extranjera, debidamente legalizada y
protocolizada, la inscripción en el Registro Mercantil de su país de
origen, avales bancarios y estados financieros del último ejercicio
contable certificado por entidad independiente;
d) Fundamentación
económica que refleje la situación real actual de la instalación
productiva y una proyección futura del estado de resultados
contenida en el modelo que como
Anexo
No 1 se adjunta a la presente Resolución;
e) Dos ejemplares del contrato a
suscribir.
Artículo 10:
Presentada la
documentación al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración
Económica, se analiza y evalúa en un plazo
de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación.
Una vez decursado este término se notifica al
Organismo de la Administración Central del Estado correspondiente si su
solicitud ha sido admitida o denegada, en este último
caso se señalan las consideraciones que resulten pertinentes respecto
a la forma y contenido de la documentación presentada.
Si fuere denegada, las partes que interesan la
presentación de la solicitud subsanan los errores o deficiencias
señaladas con vistas a presentarla nuevamente.
En caso en que fuera nuevamente presentada se
procede de forma igual a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 11:
Admitida la documentación, la Ministra para la
Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, en un término de
quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente
a la fecha de admisión, dicta Resolución disponiendo la aprobación o
no del contrato, lo que comunica al Organismo de la Administración
Central del Estado que corresponda en un término de cinco
(5) días naturales siguientes a la fecha de su firma.
La autorización que por este medio se otorga
prescribe en un término de treinta (30) días naturales si dentro del mismo
las partes no suscriben el contrato.
Artículo 12:
Al suscribirse un contrato de administración
productiva el Organismo de la Administración Central del Estado que
corresponda, envía al Ministerio para la Inversión Extranjera y la
Colaboración Económica, a través de la Dirección de Negociaciones, tres
copias firmadas del mismo.
Artículo 13:
La parte cubana en cada contrato de
administración productiva dentro de los treinta (30) días naturales
posteriores al cierre de cada semestre, entrega al Ministerio para la
Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, a través de la Dirección
de Control y Supervisión, la
información contenida en el modelo que como
Anexo
No 2 se adjunta a la presente Resolución.
Artículo 14:
Corresponde al Ministerio para la Inversión
Extranjera y la Colaboración Económica, a través de los funcionarios de la
Dirección de Supervisión y Control, realizar las
visitas de control que consideren necesarias y la supervisión de la
ejecución de estos contratos.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo
anterior, la parte cubana queda obligada a entregar a los controladores o
supervisores toda la documentación legal y contable que
justifiquen las operaciones relacionadas con el contrato suscrito.
Artículo 15:
El procedimiento para la elaboración,
discusión, notificación y evaluación de descargos al Informe que resulte de
cada supervisión es el establecido por el Ministerio de
Inversión Extranjera y la Colaboración Económica para las modalidades de
inversión extranjera reguladas en la
Ley No 77, Ley de la Inversión
Extranjera, mediante las Resoluciones emitidas al efecto por dicho
Organismo.
a
CAPITULO
III
De la Información
requerida de los Contratos de Administración Hotelera
Artículo 16:
Al cierre de
cada año fiscal, y en un término no mayor de treinta (30) días naturales
posteriores al mismo, el Ministerio del Turismo (MINTUR)
debe enviar a la
Dirección de Control y Supervisión del Ministerio para la Inversión
Extranjera y la Colaboración Económica la información contenida
en el modelo que como
Anexo No 3 se adjunta a la presente
Resolución, relativa a los contratos de
administración hotelera suscritos.
CAPITULO
IV
De la
Aprobación de los Vehículos
Artículo 17:
Respecto al trámite de aprobación de los
vehículos, que se derive de la ejecución de los contratos de administración
productiva o de servicios, se aplica lo establecido por el
Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica para las
modalidades de inversión extranjera reguladas en la
Ley No
77, Ley de la Inversión Extranjera, mediante las Resoluciones emitidas
al respecto por dicho Organismo.
Artículo 18:
En los contratos para la producción cooperada
de bienes o para la prestación de servicios, la parte cubana contratante se
atiene a los mecanismos y disposiciones vigentes en nuestro
país para la compra en plaza o importación de vehículos.
a
CAPITULO
V
Del Registro
Artículo 19:
Crear el Registro Administrativo de los
contratos para la producción cooperada y de administración productiva.
A estos efectos, el Ministerio para la Inversión Extranjera
instrumentará el funcionamiento de dicho Registro.
Artículo 20:
El Ministerio para la Inversión Extranjera y
la Colaboración Económica, a través de la Dirección de Negociaciones, envía
copia de los contratos suscritos para la producción
cooperada y de administración productiva al Registro, acompañada en el
caso de los contratos de administración productiva de una copia
certificada de la Resolución emitida por la Ministra.
SEGUNDO:
Comuníquese la presente Resolución a los Organismos de la Administración
Central del Estado y a cuantas personas
naturales o jurídicas correspondan.
TERCERO:
Publíquese en la Gaceta
Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección
Jurídica de este Ministerio.
Dada en Ciudad de la
Habana, a los 31 días del mes de Julio de 2001.
ORIGINAL FIRMADO
Marta Lomas Morales
Ministra |